ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002477
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2010, siendo las 11:30 AM, comparecen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA, representado por la abogada MARINA HERRERA y el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la sociedad mercanti SEVERH Y SEGURIDAD, C., para solicitar se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 07 de mayo del presente año.
Visto lo solicitado por las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de dos (2) años, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 23 de agosto de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.794,28 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por renuncia voluntaria así mismo alego que no se le adeuda nada por concepto de vacaciones por cuanto estas fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en cheque No.00043271 librado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 26 de abril de 2010 a nombre del extrabajador es todo ”.
En este estado el ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ GUANIPA, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representada de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.