REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000487
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano LUIS GERMAN FREITES, titular de la cédula de identidad No.13.588.073, asistido por la abogada LEONELA LÓPEZ FLORIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.612, por una parte, y por la otra el abogado LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.131, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.33.424,62); mediante cheques de Gerencia Nos. 00592552 y 00593702, librados en contra de la entidad financiera Banco Provincial de fechas 05 y 16 de abril de 2010; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg
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