ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002198
PARTE ACTORA: MARY CLAUDIA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORMAN ROMERO CARMONA
PARTE DEMANDADA: ROPER, C.A y GRACE ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARY CLAUDIA GUTIERREZ representada por el abogado JORMAN ROMERO, y el abogado JULIO UZCATEGUI, con el carácter de apoderado judicial de ROPER, C.A y GRACE ROMERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de un (1) año y tres (3), así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 26 de mayo de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.972,86 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JULIO UZCATEGUI, en representación de los demandados y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MARY CLAUDIA GUTIERREZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la trabajadora no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por voluntad de ambas partes y le fueron cancelada adelantos de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país es todo ”.
En este estado la ciudadana MARY CLAUDIA GUTIERREZ, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representada de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.