ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000099
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDOS, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GORDONES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA, representado por la abogada ADRIANA SANCHEZ y el abogado RICARDO GORDONES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDOS, C.A.),quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y trece días (13), así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 03 de marzo de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 61.854.10 por concepto antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RICARDO GORDONES en representación de la demandada INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A, (INTERFLUIDOS,C.A) y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano GERARDO QUIÑONES, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador al finalizar la relación de trabajo se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500,00), mediante cheque de gerencia No. 00007475 librado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor del ciudadano GERARDO QUIÑONES, de fecha 26 de abril de 2010, es todo”.
En este estado el ciudadano GERARDO QUIÑONES, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada, es todo”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.