ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002025
PARTE ACTORA: GERALDINE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORCY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NORCY GONZALEZ, en representación de la ciudadana GERALDINE RODRIGUEZ y la abogada FANNY VELARDE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercanti AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de tres (3) años, cuatro (04) meses y ocho (8) días, así mismo alega haber renunciado, en fecha 31 de agosto de 2007,por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.729,63 por concepto de antigüedad y sus intereses previstas en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono Alimentario (cesta Ticket), indexación y honorarios profesionales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada FANNY VELARDE en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana GERALDINE RODRIGUEZ se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 30 de junio de 2010, en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la abogada NORCY GONZALEZ, en representación de de la parte actora expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente en nombre de mi representada, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.