ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002695
PARTE ACTORA : ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE SULENTIC
PARTE DEMANDADA: TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada GERALDINE SULENTIC, en representación del ciudadano: ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO y la abogada MARIA TERESA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de ocho (08) meses y nueve (9) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 12 de febrero de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 28.954,65 por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas y bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARIA TERESA RINCON, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de la siguiente manera : la cantidad de Bs. 4.500,00 para el ciudadano ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO y la cantidad de Bs. 1.500,00 para la abogada GERALDINE SULENTIC, por concepto de honorarios profesionales, que serán cancelados el día 04 de mayo de 2010,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la abogada GERALDINE SULENTIC, en representación de la parte actora expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representada de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi mandante con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.