REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo quince (15) de abril de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000696

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLAFAÑA ZAMBRANO, asistido por la abogada MERY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 19.607, por una parte, y por la el abogado JORGE BOLIVAR, en representación de la sociedad mercantil BROIDE D´AMPAIRE Y ASOCIADOS C.A (BRODAMCA), la abogada ELIZABETH FUENTES, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y, el abogado CARLOS ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS(Bs.500,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.