ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000665
PARTE ACTORA: YANINA REYES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: EURO DE JESUS GONZALEZ ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ROSENDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YANINA REYES, asistida por el abogado CARLOS DEL PINO, en su carácter de Procurador del Trabajo y el abogado MOISES ROSENDO en su condición de apoderado judicial del ciudadano EURO DE JESUS GONZALEZ ROSALES, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber trabajado para el demandado por un lapso de ocho(08) años, dos (02) meses y tres días (03), así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 8 de junio de 2008,por lo que reclama la cantidad de Bs. 26.727,41 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MOISES ROSENDO en representación del demandado EURO DE JESUS GONZALEZ ROSALES y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YANINA REYES, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representado reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la trabajadora no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representado termino por voluntad de ambas partes y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales, así mismo niego que haya trabajado por mas de 8 años por cuanto la relación laboral fue mucho menor que lo alegado en la demanda; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, en seis partes de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 14 de mayo de 2010, un segundo pago por la misma cantidad será realizado el día 14 de junio de 2010, los cuatro restantes pagos serán de Bs. 1.500,00, cada uno y serán cancelados en fechas, 14 de julio, 13 de agosto, 16 de septiembre y el 13 de octubre del presente año, es todo ”.
En este estado la ciudadana YANINA REYES, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante del demandado, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió al demandado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.