REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000759
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano LEOMAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.261.718, asistido por el abogado RICARDO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.890, por una parte, y por la otra la abogada NATHALY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.228, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, , donde se cancela al trabajador la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,00); mediante cheque No. 00117375, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 04 de marzo de 2010; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
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