ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000243
PARTE ACTORA: GLORIANA BEATRIZ FERNANDEZ BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEGLI OLLARVES
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DE INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOISID MELENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Abril de 2010, siendo las 8:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas GLORIANA BEATRIZ FERNANDEZ BOSCAN, representada por la abogada ONEGLI OLLARVES y la abogada YOISID MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DE INGENIERIA, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de tres (03) años, siete (7) meses y un (1) día, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 17 de septiembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 39.933,34 por concepto de prestaciones sociales, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, retenciones indebidas del Seguro Social, Paro Forzoso y Política Habitacional, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YOISID MELENDEZ en representación de la demandada MULTISERVICIOS DE INGENIERIA, C.A. y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana GLORIANA BEATRIZ FERNANDEZ BOSCAN se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto la demandante recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 32.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.666,66 el día 23 de abril de 2010, la misma cantidad, esto es, Bs. 10.666,66 le serán cancelados el 21 de mayo de 2010y la cantidad de Bs.10.666,66 serán cancelada el día 23 de junio del mismo año, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral , en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la ciudadana GLORIANA BEATRIZ FERNANDEZ BOSCAN, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.