REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002857
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado GUIDO URDANETA, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO CIMCO, parte codemandada en la presente causa, mediante el cual formula llamado a la intervención de tercero. el Tribunal procede a pronunciarse acerca del pedimento formulado, lo cual hace en los términos siguientes: Como quiera que el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá el demandado solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, resulta necesario determinar si el llamado a la intervención de tercero fue formulado tempestivamente, es decir, dentro del término legal, observándose en tal sentido que la constancia puesta por Secretaría de haberse cumplido la actuación del Alguacil relativa a la notificación de la demandada, fue efectuada el día diez de marzo de dos mil diez, por lo que la audiencia preliminar en la presente causa, debía llevarse a efecto el día de hoy ocho de abril de dos mil diez, de donde deviene que el llamado a la intervención de tercero, efectuado en fecha ocho de abril de dos mil diez, fue oportunamente formulado. Observándose que la parte demandada fundamenta su llamado a la intervención de tercero, según indica, en virtud de que el CONSORCIO SIMCO, suscribió con PDVSA Petróleo y Gas S.A., el Contrato No. 090.11.796.32.24, cuyo objeto fue el de SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO E INYECCIÓN DE AGUA y, que asimismo PDVSA Petróleo y Gas, S.a., asumió de manera efectiva y directa el control de las operaciones que SIMCO venía desarrollando y absorbió e incluyó en su nomina a todo el personal de nomina diaria que prestaba servicios para SIMCO con ocasión del referido contrato, dentro de los cuales están todos los codemandantes que encabezan la presente demanda, por lo que en orden a lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene la comparecencia, en calidad de TERCERO a la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, para que se integre a este proceso con las garantías legalmente establecidas, por lo que corresponde analizar si en el caso de autos se cumplen los extremos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se observa que el citado dispositivo legal, establece que el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tecero respecto del cual considera que la controversia es común, y para el caso de que se acordase la notificación del tercero llamado a juicio, éste no podrá objetar la procedencia de la misma, y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado, por lo que al deber aceptar la causa en el estado en que ella se encuentra al momento de su intervención, no podrá, en consecuencia, proponer cambios en el juicio, ni modificaciones en el libelo de demanda, ni en el objeto del litigio, y habiéndose llamado a juicio a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., en virtud del contrato de servicios que corre inserto en actas, ello hace procedente el llamado a la intervención de tercero formulado por la parte codemandada CONSORCIO SIMCO. Así se decide. Resuelto como ha sido el pedimento formulado se ordena la notificación del tercero llamado a juicio sociedad mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., en la persona de la Dra. ALBERIC HERNANDEZ , en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de Occidente, a fin de que comparezca por ante la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado, a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 am), del DECIMO DIA HABIL, siguiente a la constancia que agregue la secretaria en actas de haberse de haberse realizado su notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Líbrese Cartel de Notificación.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.
En la misma fecha se libro el cartel ordenado.
La Secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Hugo Cordero
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