REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002210
PARTE ACTORA: HENDRICK ENMANUEL DELGADO ANDRADE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: NVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE “GRAN BINGO MARACAIBO
APODERADO PARTE DEMANDADA: TAREK WADY ORTEGA DAW
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano HENDRICK ENMANUEL DELGADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.936.937, debidamente asistido en este acto por la abogada MARINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.006.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.448; y por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE “GRAN BINGO MARACAIBO”, parte demandada, su apoderado judicial abogado TAREK WADY ORTEGA DAW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.011.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.085, celebrándose la prolongación de la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HENDRICK ENMANUEL DELGADO ANDRADE, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PREAVISO, E INDEMNIZACION, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 10.184, 87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 5.500,00), dicha suma la cual cancela en este acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el No. 00217657, de fecha 22/03/2010, a nombre del trabajador HENDRICK DELGADO, el cual declara recibir en este acto el trabajador, firmando copia del mismo como constancia de recibo, la cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constante de un (01) folio útil.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PREAVISO, INDEMNIZACION, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO