REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000721
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CORONEL TEGUEDOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISSETH P MOGOLLON V
PARTE DEMANDADA: CASA BLANCA SPORTS BOOK C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORNELLA F SCAMPINI G
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL CORONEL TEGUEDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.446.870, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada LISSETH P MOGOLLON V, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.733, en contra de la Sociedad Mercantil CASA BLANCA SPORTS BOOK C.A., presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibida y admitida por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos, contentivos de copia del cheque recibido por el trabajador y copia del poder de la parte demandada, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CASA BLANCA SPORTS BOOK C.A., abogada ORNELLA F SCAMPINI G, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.718.964, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.974, representación esta que se evidencia en copia simple del documento poder que le fuere otorgado y corre inserto en las actas que conforman el expediente, el cual establece facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS RAFAEL CORONEL TEGUEDOR, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LISSETH P MOGOLLON V, ya identificada, donde celebran contrato de transacción laboral con el fin de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier otro entre ellas, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que el demandante ciudadano LUIS RAFAEL CORONEL TEGUEDOR, antes identificado, declara que acepta que comenzó a prestar sus servicios bajo un contrato por tiempo determinado para la empresa CASA BLANCA SPORTS BOOK C.A., el día 18 de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de asistente de auditoria, y mientras duro la relación de trabajo gozo y le fueron pagados todos los beneficios de Ley; asimismo declara que la relación de trabajo culminó el 25 de marzo de 2009, por renuncia. Que reclama en su libelo de demanda conceptos por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 5.171, 43). La parte demandada niega y rechaza que debe pagar monto alguno por indexación de las cantidades reclamadas, por intereses moratorios, honorarios profesionales de abogados y costas procesales. Las Partes en aras de ponerle fin a este proceso, y en procura de darle fin a la situación planteada, y precaver cualquier otro juicio eventual entre ellos y considerando que lo mas beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo definitivo, convinieron en celebrar una transacción en los siguientes términos: La demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 4.024, 18), suma esta que fue recibida por el trabajador mediante cheque a su nombre, signado con el No. 41489287, girado en contra del banco Banesco, de fecha 24 de marzo de 2010, que comprenden los conceptos enunciados en el acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, lo cual fue aceptado por el demandante con la asistencia de su abogada.
Por ultimo solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se le de carácter de cosa juzgada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
Abg. MARINES CEDEÑO
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