REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002441
PARTE ACTORA: EDDY ESIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: HOTEL OASIS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL OASIS C.A., representada por su apoderado judicial abogado MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No. 3.928.131, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.310; asimismo habiéndose dejado constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano EDDY ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.766.203, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO