REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000334
PARTE ACTORA: MILIXY CHIQUINQUIRA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ y EURO CUBILLAN
PARTE DEMANDADA: HOBERT ANGARITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana MILIXY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.523.375, debidamente asistida en este acto por los abogados EURO ENRIQUE CUBILLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.062; asimismo compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MILIXY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: VACACIONES VENCIDAS, AGUINALDOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BsF. 5.343, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,00), dicha suma la cancela en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 47405385, girado en contra del Banco Banesco, de la cuenta No. 01340404654043007594, a nombre de la trabajadora MILIXY GONZALEZ, de fecha 26 de abril de 2010, el cual recibió la trabajadora en este mismo acto, firmando y colocando sus huellas dactilares en copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega a las actas que conforman el expediente constante de un (01) folio útil.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de VACACIONES VENCIDAS, AGUINALDOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con el ciudadano HOBER ANGARITA. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. MARINES CEDEÑO