REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002953
PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (INPROCE C.A.) y PERFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A. (PREASCA)
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: DAVID CASAS GONZALEZ Y YENNY CANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes dieciséis (16) abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.794.133, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.468; asimismo comparecieron por las co-demandadas Sociedades Mercantiles INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (INPROCE C.A.) y PERFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A. (PREASCA), sus apoderados judiciales abogados DAVID CASAS GONZALEZ Y YENNY CANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.660 y 100.468, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO, UTILIDADES CONVENCIONALES, DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS Y SALARIOS RETENIDOS O CAUSADOS, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 49.885, 49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados, ni que las empresas demandadas en este acto conformen una Unidad Económica, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 24.000, 00), dicha suma la ofrece cancelar de la siguiente manera: Tres (03) cuotas por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000, 00), cada una, pagaderas de la siguiente manera: 1) La primera de ellas el día treinta (30) de abril del presente año. 2) La segunda de ellas el día treinta y uno (31) de mayo de 2010. 3) La tercera y ultima para el día treinta (30) de Junio de 2010; todas las cuotas serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual es requerido la presencia del trabajador.
La parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados DAVID CASAS GONZALEZ Y YENNY CANO, antes identificados, expusieron: “Manifestamos que la co-demandada PERFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A. (PREASCA), es la que cancela cancelará los montos anteriormente determinados”. La parte demandante ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ, con la asistencia del abogado JOSE LUIS ORTEGA, antes identificados, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO, UTILIDADES CONVENCIONALES, DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS Y SALARIOS RETENIDOS O CAUSADOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, reconociendo que no existe Unidad Económica entre las empresas demandadas y aceptando la forma de pago aquí establecida. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en la presente transacción.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO- DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO
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