REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000431
PARTE ACTORA: ANDRES GUERRERO LUGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENE RUBIO
PARTE DEMANDADA: PI TOOLS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PI TOOLS S.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS FEREIRA MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.989. Seguidamente El Tribunal procede a dejar constancia de la incomparecencia a la celebración de la presente Audiencia Preliminar del ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.786.346, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO