REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002112
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VILCHEZ ARAPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PARRA, NISLEE PEÑA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MORA y EDILY MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ ARAPE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 20.580.314, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.410. Asimismo se encuentra presente la abogada ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, quien tiene el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS ARCOS C.A., e igualmente con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil co-demandada RVM CONSTRUCCIONES C.A., dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ ARAPE, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES, BENEFICIO DE ALIMENTACION, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 27.957, 71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar para el día martes veinte (20) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES, BENEFICIO DE ALIMENTACION, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en la presente transacción.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. MARINES CEDEÑO