ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000649

PARTE ACTORA: JOHNNY ANTONIO ANDRADE FUENMAYOR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Gabriela Franchi y Jorge Fernandez, Inpreabogados N° 57.306 y 31.801 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPLI MOTORS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Suarez Ordoñez, Rosana Hanafi y Juan Colmenares, Inpreabogado N° 105.481, 138.044 y 81.809 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Abril de 2010, siendo las 10:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por el apoderado judicial abogado Juan Colmenares. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: