ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000233
PARTE ACTORA: LEIDY AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORA BRACHO y Juan Bermudez, Inpreabogados N° 26.643 y 126.826 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ZILKA N° 2, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Zugey Romero, Inpreabogado N° 93.767.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2010, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadano LEIDY DIANA AGUILAR Morales en su carácter de parte actora asistida por el abogado Juan Bermudez y FARMACIA ZILKA N° 2, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Zugey Romero Velásquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0108-0511-21-09000000-12 del Banco Provincial, Sucursal Maracaibo La Limpia, a la orden de Leidys Aguilar, con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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