N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001105

PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO SAAVEDRA, GUSTAVO EMIRO CHIRINOS OSORIO, RAMON BENITO DEL MAR ZERPA, HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS, MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ y VICTOR JOSE VILLALOBOS MUÑOZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Aiskel Díaz, Elvis Méndez y Rodolfo Hayde, inpreabogado N° 140.773, 133.046 y 30.883 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA), CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Antonio Barboza, Inpreabogado N° 8.300 en representación de SEREPROCA. Abogado Rafael Rouvier Matos y Mariana Avendaño, Inpreabogados N° 109.235 y 143.302 respectivamente en representación de CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.


MOTIVO: Beneficio de Alimentación

En el día hábil de hoy,26 de Abril de 2010, siendo las 10:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAUL ALFONSO SAAVEDRA, GUSTAVO EMIRO CHIRINOS OSORIO, RAMON BENITO DEL MAR ZERPA, HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS, MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ, VICTOR JOSE VILLALOBOS MUÑOZ en su carácter de parte actora asistidos por el apoderado judicial Rodolfo Hayde; y SERENOS LA PROTECCIÓN C.A (SEREPROCA), CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Antonio Barboza en representación de SEREPROCA y la Abogado Mariana Avendaño, en representación de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada SERENOS LA PROTECCIÖN, C.A. (SEREPROCA) pagará el día 05/05/10 a los demandantes la cantidad total de nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 9.295,02) los siguientes montos a cada demandante: al ciudadano RAUL ALFONSO SAAVEDRA la cantidad de Bs. 2.189,69; al ciudadano GUSTAVO EMIRO CHIRINOS OSORIO la cantidad de Bs. 1.876,88; al ciudadano RAMON BENITO DEL MAR ZERPA la cantidad Bs. 2.055,63; al ciudadano HUGO ALBERTO GONZALEZ BALLESTEROS la cantidad de Bs. 1.832,19; al ciudadano MARTIN GUILLERMO VILORIA GONZALEZ la cantidad de Bs. 625,63 y al ciudadano VICTOR JOSE VILLALOBOS MUÑOZ la cantidad de Bs. 715,00. Con estos pagos se dan por cancelado el concepto reclamado en el libelo: el beneficio de alimentación, en base a cantidades diferenciales del pago a realizar y el ya cobrado durante la relación de trabajo . Declaran los demandantes: Primero: que desisten del procedimiento y la pretensión en contra de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; Segundo: que nada queda a deber la parte demandada; Y Tercero: que cada parte corre con los gastos de sus apoderados judiciales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) copias certificadas de la presente acta.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: