N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002659

PARTE ACTORA: LEONEL ALBERTO LOPEZ CASANOVA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado N° 113.404.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2010, habiéndose celebrado el día 16/04/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por el apoderado judicial abogado DANIEL ALVARADO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 23/05/06 hasta el periodo 23/05/07 la cantidad de 45 días a Bs. 40,43 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.819,35.
• Para el periodo 23/05/07 hasta el periodo 23/05/08 la cantidad de 62 días a Bs. 47,78 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.962,36.
• Para el periodo 23/05/08 hasta el periodo 23/05/09 la cantidad de 64 días a Bs. 58,80 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.763,20.
• Para el periodo 23/05/09 hasta el periodo 30/08/09 la cantidad de 15 días a 58,80 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 882,00.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de nueve mil cuatrocientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 9.426,91).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 58,80 todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos veintiocho bolívares (Bs. 3.528,00).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 58,80 todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil doscientos noventa y dos bolívares (Bs. 5.292,00).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas y no disfrutadas correspondiente desde el periodo 23/05/06 hasta el 23/05/07, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 22 días a razón de Bs. 53,33 lo cual arroja la cantidad de un mil ciento setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.173,26).
5. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas y no disfrutadas correspondiente desde el periodo 23/05/07 hasta el 23/05/08, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 24 días a razón de Bs. 53,33 lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos setenta y setenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.279,92).
6. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas y no disfrutadas correspondiente desde el periodo 23/05/08 hasta el 23/05/09, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 26 días a razón de Bs. 53,33 lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.386,58).
7. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 6,9 días a razón de Bs. 53,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos sesenta y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 367,97).
8. Por concepto de utilidades vencidas de conformidad con el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los siguientes periodos:
• Para el periodo 23/05/06 hasta el periodo 23/05/07 la cantidad de 30 días a Bs. 53,33 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.599,90.
• Para el periodo 23/05/07 hasta el periodo 23/05/08 la cantidad de 30 días a Bs. 53,33 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.599,90.
• Para el periodo 23/05/08 hasta el periodo 23/05/09 la cantidad de 30 días a Bs. 53,33 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.599,90.
• Para el periodo 23/05/09 hasta el periodo 30/08/09 la cantidad de 7,5 días a Bs. 53,33 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 399,97.
El concepto de utilidades totaliza la cantidad de cinco mil ciento noventa y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.199,67).
9. Por concepto de días de descanso trabajados y no disfrutados, conforme a los términos del artículo 214 y 216 Ley Orgánica del Trabajo, 77 días a razón de Bs. 53,33 todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil ciento seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 4.106,41).
10. Por concepto de cesta Ticket, conforme a los términos del artículo 5 Ley de Alimentos para los Trabajadores, 184 días a razón de Bs. 34,50 todo lo cual arroja la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 6.348,00).
Se condena a la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) a pagar al demandante ciudadano LEONEL ALBERTO LOPEZ CASANOVA la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.108,72). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 30/08/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 19/03/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria