ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000067

PARTE ACTORA: DEMETRIO RINCON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Karelis Barreto y Freddy Rumbos, Inpreabogados N°117.338 y 91.243 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,20 de Abril de 2010, siendo las 8:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en representación del demandante en su carácter de Procuradora de Trabajadores y SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial el abogado Freddy Rumbos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 23/04/10 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Con este pago se dan por cancelados todos los conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta se entregue el pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: