REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001873
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana abogada en ejercicio ILEANA SUAREZ actuando por interés propio por una parte y por la otra los ciudadanos Ana Noguera y Alfredo Álvarez actuando en su carácter de apoderados del HOTEL DEL LAGO VENETUR S.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada recibe la cantidad de: Cuarenta mil ochenta y cinco Bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. F. 40.085,52 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma.Se ordena la notificación de la presente decisión de la Procuraduria General de La Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

El Juez El Secretario

Abg. Melvin Navarro
Abg. Frank Guanipa . .