REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de Abril de 2010
200º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-001789

En el día de hoy, martes 20 de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha 04 de Marzo de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ENYIS CHAVEZ BRICEÑO, asistida por el ciudadano abogado CARLOS JAVIER DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.431, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, en contra de la sociedad mercantil TURBO INYECCION ZULIA, C.A. el Tribunal se constituyo en la sede de la misma., ubicada en la Avenida 148 Carretera Vía Palito Blanco, entre calles 74B y 76; frente a Mercasur, Local No. 2; Zona Industrial, el Tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos JESUS DURAN ALVAREZ y el ciudadano MANUEL RINCON, portadores de la cedula de identidad No. 11.876.852 y 13.244.492, respectivamente, en su carácter de ADMINISTRADOR y JEFE DE COMPRAS respectivamente, quienes se asistieron en este acto del ciudadano abogado MIGUEL ANGEL BAPTISTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.592. En este Estado, el ciudadano Procurador, expuso: “Solicito sea Decretado el Embargo por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.540,32); que es el doble de la cantidad condenada según Decisión de fecha 02 de Octubre de 2009; mas la cantidad que arrojara la Experticia Complementaria del Fallo, es todo”. “En este estado el ciudadano JESUS DURAN ALVAREZ, asistido por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL BAPTISTA, manifestó que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto a la accionante la cantidad condenada a cancelar, esto es, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.700,16) en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.570,00); según cheque No. 48000028, girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana ENYIS CHAVEZ, de fecha 20 de Abril de 2010, perteneciente a la cuenta No. 01160135910010511245. En este estado la ciudadana ENYIS CHAVEZ BRICEÑO, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado CARLOS JAVIER DEL PINO, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. FRANK GUANIPA.

LOS NOTIFICADOS,


ABOG. MIGUEL ANGEL BAPTISTA,



LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO,



EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.