REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002987
Revisado como ha sido el acuerdo, logrado gracias a la mediación, presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano CARLOS TORRES debidamente asistidos por el ciudadano abogado José Pérez por una parte y por la otra los ciudadanos Teresa Villalobos y Jorge García actuando en su carácter de apoderados de la demandada CORPORACIÓN PROMELIN C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: Veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho bolívares (Bs.F. 25.958,00) Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide. Así mismo se provee lo solicitado. Cúmplase.
El Juez El Secretario
Abg. Melvin Navarro
Abg. Frank Guanipa . .
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