REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de Abril de 2010
199º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-002135

En el día de hoy, martes 13 de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JUNIOR MONTIEL FRANCO, representado por la ciudadana abogada JACKELINE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.708, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra de la sociedad mercantil AGRIFLOGLIO GONZALEZ ASOCIADOS, C.A. el Tribunal se constituyo en la sede de la misma., ubicada en el Kilómetro 10 vía a la Cañada de Urdaneta, Edificio Rusca, el Tribunal procede a notificar de su misión a las ciudadanas MARIA PACHECO VILLEGAS, y a la ciudadana MAGDALENA AGRIFOGLIO, portadoras de la cedula de identidad No. 7.710.623 y 15.625.541, respectivamente, en su carácter de ASISTENTE DE ADMINISTRACION y GERENTE DE OPERACIONES respectivamente. En este Estado, la ciudadana Procuradora, expuso: “Solicito sea Decretado el Embargo por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00); que es el doble de la cantidad acordada a cancelar al accionante, es todo”. “En este estado se hizo presente la ciudadana MAGDALENA AGRIFOGLIO, quien manifestó que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto al accionante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) en dinero en efectivo y de curso legal. En este estado el ciudadano JUNIOR MONTIEL FRANCO, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada JACKELINE BLANCO, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANK GUANIPA.

LAS NOTIFICADAS,





EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.