REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000751

Sentencia sobre Declinatoria de Competencia de la causa por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:

Vista la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano NELSON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.786.525, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO C.A., domiciliada en el Estado Falcón, éste Tribunal pasa a realizar la siguiente síntesis narrativa:

Fundamentan el reclamante de autos su pretensión en los siguientes hechos:

Que en fecha 3 de enero de 1992, ingresó a prestar sus servicios mediante contrato verbal y por tiempo indeterminado (en la sede de la demandada, denominada “Galpón Aurora”, ubicado en la ciudad de Dabajuro del Estado Falcón), siendo su último cargo el de Depositario de Almacén y que le fue comunicado por parte de la prenombrada patronal la decisión de prescindir de sus servicios en fecha 12 de enero de 2010, según sus dichos, de manera injustificada.

Que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales hasta la presente fecha y que sumadas las mismas, tal y como narra de manera detallada en su escrito libelar, concluye que la reclamada le adeuda un monto total de Bs. F. 62.677,43.

Es por todo lo expuesto que acudió ante ésta sede judicial laboral a demandar por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES a la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dado que la pretensión deducida tiene por objeto el pago de Prestaciones Sociales, cuyo conocimiento no le esta atribuido a este Juzgado a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del territorio, declinando la competencia para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la misma, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Su incompetencia por razón del territorio para conocer de la causa contentiva del reclamo de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano NELSON ORTEGA, suficientemente identificado en actas, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO C.A., por lo que se declina la Competencia para conocer de este CAUSA, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, los cuales son los competentes para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la presente causa.

Se ordena remitir el presente expediente a los nombrados TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 4° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° y 151° de la Federación.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario

Abog. Melvin Navarro Guerrero