REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000399
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana GRETTY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.787.238, debidamente asistida por el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO y, la ciudadana Abogada ANA GOVEA, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MARACAIBO C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas, el pago total de la cantidad transigida. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero