REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000776
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano ANGEL MACEA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.069.438, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ALIS VILLALOBOS y, el ciudadano Abogado GERARDO VIRLA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Civil PIEDRAS DEL SOL, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero