ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000176
PARTE ACTORA: FRANCISCO FREILES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. IRAMA MONTERO (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DECONFERCA S.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DECONFERCA S.A.: Abog. ROQUE ARISPE y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de abril de 2010, siendo las 11:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano FRANCISCO FREILES, titular de la Cédula de Identidad No. 18.573.006, debidamente asistido por la ciudadana Abogada IRAMA MONTERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil DECONFERCA S.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de marzo de 2008, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.714,20 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 3 de diciembre de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 37.226,04, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad (cláusula 45), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (cláusula 42), utilidades fraccionadas (cláusula 43), bragas y botas (cláusula 56), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales ( cláusula 46) y días de descanso laborados y no cancelados (todo a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción); En este estado tomó la palabra el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE, quien actuando con el carácter de actas, expuso: En verdad, el identificado ciudadano FRANCISCO FREILES le prestó sus servicios a mi empresa y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil DECONFERCA S.A. y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano FRANCISCO FREILES, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 7.000,00 que se le cancelaran el día 4 de mayo de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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