REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001895
AUTO

Visto el contenido de las Actas (y demás anexos que anteceden), suscritas por las partes de la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por los ciudadanos CHRISTIAN MEJIA, KELVIS KILSO, EDGAR FERNÁNDEZ, JOSÉ SANCHEZ, JOSE ESPINOZA, JAVIER BASTIDAS, ANGEL GONZALEZ, ARMANDO GUERRA y YEISON FUENMAYOR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.689.236, 12.695.515, 7.611.296, 8.501.617, 13.829.261, 14.138.938, 12.445.543, 12.216.033 y 17.232.165 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado PEDRO HERNÁNDEZ y, el ciudadano Abogado GERARDO GONZÁLEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que confronte las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

Queda entendido que la presente causa seguirá su curso, solo por lo que respecta al demandante ciudadano DALY TORRES.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero