ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000587
PARTE ACTORA: ALI PEROZO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. NELITZA FERNÁNDEZ y Abog. ARGENIS FERRER.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL MARINE Y DIESEL PARTS C.A. y CIUDADANO FRANCISCO UGAR (A TITULO PERSONAL).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MARINE Y DIESEL PARTS C.A.: Abog. LUIS FEREIRA y OTROS.
APODERADOS DEL DEMANDADO A TITULO PERSONAL: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ALI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.392.210, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados NELITZA FERNÁNDEZ y ARGENIS FERRER. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LUIS FEREIRA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil MARINE Y DIESEL PARTS C.A. (según documental que consigna en el presente acto), dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 24 de mayo de 2010 a las 11:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se deja constancia de la incomparecencia del demandado a titulo personal, ciudadano FRANCISDO UGAR, ni por si, ni por medio de apoderado.

El Tribunal deja expresa constancia que la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas y Anexos en sesenta y tres (63) folios útiles y que la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas y Anexos en cuatrocientos sesenta y siete (467) folios útiles.

Por último, se ordena agregar a las actas, el instrumento poder consignado por el apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil MARINE Y DIESEL PARTS C.A., que acredita su condición de tal.

En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original del instrumento poder que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza al ciudadano RICARDO TOVAR en su carácter de Asistente adscrito al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

En este estado tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: “Desisto del procedimiento solo por lo que respecta al demandado a titulo personal, ciudadano FRANCISCO UGAR”.

Vista la anterior exposición, es por lo que éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, impartiéndole su aprobación, quedando entendido que, en lo sucesivo, la presente causa seguirá su trámite, solo por lo que respecta a la codemandada Sociedad Mercantil MARINE Y DIESEL PARTS C.A.

El Juez

El Secretario

Abog. Samuel Santiago Santiago

Abog. Melvin Navarro Guerrero


Los Presentes