ACTA

NO. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002939
PARTE ACTORA: OSWALDO LUCHONI.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MAZEROSKY PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA C.A. (PROAVE).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA C.A. (PROAVE): CIUDADANO EMILIO FIGUEROA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.111.985, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL CIUDADANO ABOGADO CARLOS CHACÍN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante OSWALDO LUCHONI, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.641, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MAZEROSKY PORTILLO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano EMILIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.111.985, quien tiene el carácter de Apoderado de la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA C.A. (PROAVE; según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS CHACIN, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 15 de marzo de 2004, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 48,70 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de julio de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de la totalidad de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 11.978,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por reintegro de deducciones indebidas; En este estado tomó la palabra el identificado ciudadano EMILIO FIGUEROA, quien actuando con el carácter de actas y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi representada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS DEL ZULIA C.A. (PROAVE) y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HUGO LUCHONI, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.000,00 que se le cancelan en éste acto, mediante cheque No. 47023419, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0105 73 2105001242, del Banco Occidental de Descuento, Agencia El Tránsito. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes