ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000539
PARTE ACTORA: NEIDA SÁNCHEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. GLENNYS URDANETA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA ZULIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. OSCAR GÓMEZ Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de abril de 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana NEIDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.794.288, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado OSCAR GÓMEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil PANADERIA ZULIA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 20 de septiembre de 2001, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 879,15 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17 de junio de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 11.815,88, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Panadería, Pastelería, Galleterías, Reposterías, Industria de la Harina, Conexos y similares del Estado Zulia); En este estado tomó la palabra el ciudadano Abogado OSCAR GÓMEZ, quien actuando con el carácter de actas, expuso: En verdad, la identificada ciudadana NEIDA SANCHEZ le prestó sus servicios a mi empresa y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PANADERÍA ZULIA C.A. y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana NEIDA SANCHEZ, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.213,00 que se le cancelaran el día 28 de abril de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes