En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2010, en la presente causa que por reclamo de cumplimiento de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sigue el ciudadano JOSÉ SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.163 en contra de las empresas INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A.; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la ciudadana Abogada YELITZA MORONTA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora, específicamente en la sede administrativa de las codemandadas empresas INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A., ubicada en la Calle 73, entre avenidas 9B y 10, diagonal a la empresa “TITO TOURS”, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano RICARDO VARGAS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 3.652.185, quien tiene el carácter de REPRESENTANTE LEGAL de las prenombradas codemandadas, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ESTHER MORA, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar por terminada la presente causa y cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 6 de julio de 2009, dictada por éste mismo Tribunal, en que la codemandadas Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS ARCOS C.A. y RVM CONSTRUCCIONES C.A., pagaran a la parte actora la cantidad de Bs. F. 3.880,00, los cuales se cancelan en este acto mediante cheque signado con el No. 69002064, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0126 09 0006229750 del Banco Occidental de Descuento (Agencia Calle 72); en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
EL SECRETARIO
ABOG. MELVIN NAVARRO GUERRERO
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
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