REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (08) de Abril del dos mil Diez (2010)
ASUNTO: VP01-L-2010-000380
Se inició la presente causa en fecha 22 de Febrero de 2010, mediante demanda presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, incoada por el ciudadano ANGEL ERICK MONTANA RONDON de nacionalidad venezolana identificado con el numero de cedula de identidad V-14.945.246 representado por la abogada ANAIS RINCON inscrita en el Impr. Abogado bajo el numero 105.496 en contra de la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A , En fecha 23 de Febrero del año 2010, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. en fecha 3 de Marzo o del año 2010 la abogada ANAIS RINCON presenta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito solicitando se comisione a los juzgados de los municipios Machiques y Rosario de Perija a los fines de que se practique la citación de la demandada; con la diligencia en cuestión y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 261 del Código de Procedimiento civil y revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abog. ALEXIS FIGUEROA
La Secretaria,
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