TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTES: RONNY GALUE, MIGUEL MELENDEZ, ROBIONSON GONZALEZ, MANUEL CANQUIZ, FRANKLIN GUERRA, MERVIS FEREIRA, ANTONIO AVENDAÑO, EISLER MEDINA, ALEXIS MAJANO, NERIO GONZALEZ, IVAN SANCHEZ, ALFREDO DORANTE, WILLIAM MENDOZA, MIYELMI BASTIDAS, MARIO GUILLEN MIGUEL ESPINA, GUSTAVO GIL, KARINA HERNENDEZ, ERIKA FERNANDEZ Y GILBERTO REYES
Cédulas de Identidad Nos. 13.003.228, 9.826.052, 9.761.898, 3.779.735,7.970.173,6.821.121,7.798.881,16.561.384,9.179.889,11.605.277, 14.922.449, 7.739.029, 19.694.625, 10.444.315, 14.697.524, 15.763.105, 17.668.861, 17.327,048 y 13.878.894 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. GERVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.461.
PARTES DEMANDADAS: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA (POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA) y BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A. (BAER).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: No consta en autos.
ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000652
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la Acción Mero Declarativa intentada por los reclamantes de actas, éste Tribunal observa:
Los demandantes señalan en el libelo de la demanda que todos son trabajadores del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, que venía siendo administrado hasta el día 21 de marzo de 2009, por la Gobernación del Estado Zulia (por órgano del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia); que en la precitada fecha se suscitó una intervención por parte del Gobierno Nacional, a través de una Comisión de Reversión designada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, según Resolución No. 55, de fecha 20 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.143.
Asimismo, los reclamantes narran que dicha Comisión de Reversión fue relevada de sus funciones por la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER), creada según Decreto No. 6.646 de fecha 24 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.146 y constituida en fecha 3 de agosto de 2009, según publicación de Gaceta Oficial No. 39.233 (adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).
De otro lado, afirman que nada les notificaron, ni la nombrada Comisión de Reversión, ni la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER), sobre la situación de los pasivos laborales que les había quedado adeudando la Gobernación del Estado Zulia (por órgano del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia); que beneficios laborales tales como la prestación de antigüedad (25%) y aguinaldos (4 meses), se les dejaron de pagar de la forma como se les venía cancelando hasta antes de la intervención decretada por el Ejecutivo Nacional; que tampoco se les canceló el 15% de incremento salarial (con retroactivo a enero de 2009), que recibieron todos los trabajadores de la Gobernación del Estado Zulia.
Finalmente alegan que en la Cláusula Octava de la respectiva Acta de Entrega suscrita entre el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Gobernación del Estado Zulia (en fecha 6 de junio de 1992), se estableció que la segunda de las nombradas reconocería a los trabajadores de los aeropuertos del Estado Zulia, los mismos beneficios laborales de los obreros y empleados dependientes del ejecutivo regional.
Así las cosas, tenemos que los demandantes plantean en el petitorio de su escrito libelar, que acuden a ésta instancia tribunalicia, para interponer formal acción mero declarativa, a los fines de que mediante sentencia definitiva se dictamine si la Entidad Federal del Estado Zulia (por órgano de la Gobernación del Estado Zulia) o la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER), o ambas, están obligadas a cancelar las diferencias que según sus dichos les adeudan por concepto de bonificación de fin de año, prestación de antigüedad e incremento salarial. Por último solicitan se condene el pago de lo adeudado hasta la fecha por dichos conceptos y que a tales efectos se ordene el cálculo individualizado de los mismos, mediante una experticia complementaria del fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre la admisión de la Acción Mero Declarativa interpuesta, éste Juzgado considera oportuno advertir a los actores de actas sobre el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto del año 2004, con respecto a la acción mero declarativa estableció: “..El ejercicio de la acción mero declarativa está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los jueces pueden determinar la admisibilidad o no de la acción intentada. El primero, consiste en la necesidad de que la pretensión del actor pueda satisfacer completamente su interés jurídico actual; de no ser así, debe considerarse que está prohibida por la ley; y el segundo, que no exista una acción judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente la pretensión deducida. En tal sentido, en fallo del 15 de diciembre de 1988 (caso: Sergio Fernández Quirch c/ Alejandro Eugenio Trujillo Pérez) la Sala estableció: “...el ejercicio de las acciones de certeza está sujeto a determinados requisitos, que permitan a los jueces determinar su admisibilidad. En efecto, según el texto citado no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sino que además que el demandante no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, para que puedan dar origen válidamente a un proceso. En este sentido, la propia Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, presentado a las Cámaras Legislativas el 17 de noviembre de 1975, aclara el alcance y significado de los límites impuestos a las acciones mero declarativas. Así se expresa en dicha Exposición de Motivos: “...notable significación han atribuido los proyectistas a la consagración de una norma expresa sobre el interés que deben tener las partes para obrar en juicio y a la posibilidad de las demandas de mera declaración, que hoy es sólo un principio doctrinal y jurisprudencial deducido del artículo 14 vigente. Se establece así en el artículo 16 del Proyecto, que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, y que este interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. Sin embargo, a fin de no dejar a la interpretación jurisprudencial el alcance y límites de esta demanda de mera declaración, se acoge en el proyecto la limitación aconsejada por la mejor doctrina, según la cual no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente...”.
De acuerdo con lo anterior, el juez ante quien se intenta la acción mero declarativa deberá en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, observar si la demanda cumple los requisitos citados y exigidos por el legislador, es decir, verificar si no existe una acción distinta que satisfaga completamente el interés jurídico actual del actor, para que luego de ello pueda declarar admisible o no la acción intentada…”
Como ya se dijo, se insiste en ello, en el caso de autos, los actores en su escrito libelar, con fundamento en el artículo 89 (numerales 1 y 2) de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (invocando al propio tiempo principios laborales tales como el del “CONTRATO REALIDAD” y/o el de “PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN JURIDICO LABORAL”, así como el de “CONSERVACIÓN DE LA CONDICIÓN LABORAL MÁS FAVORABLE”), también demandan a las reclamadas para que convengan o, en su defecto, sean condenadas las mismas por el Tribunal al pago de unas diferencias que según alegan les adeudan por concepto de prestación de antigüedad, aguinaldos e incrementos salariales.
En tal sentido, éste Tribunal, una vez analizado el libelo de demanda, encuentra que existe una acción distinta de ésta, a través de la cual los actores pueden satisfacer completamente sus intereses y reclamos, como sería una demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que alegan les adeudan la Entidad Federal Estado Zulia (por órgano de la Gobernación del Estado Zulia) y la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER). Así se establece.
Así las cosas, éste Tribunal considera que la acción mero declarativa intentada por los ciudadanos RONNY GALUE, MIGUEL MELENDEZ, ROBIONSON GONZALEZ, MANUEL CANQUIZ, FRANKLIN GUERRA, MERVIS FEREIRA, ANTONIO AVENDAÑO, EISLER MEDINA, ALEXIS MAJANO, NERIO GONZALEZ, IVAN SANCHEZ, ALFREDO DORANTE, WILLIAM MENDOZA, MIYELMI BASTIDAS, MARIO GUILLEN MIGUEL ESPINA, GUSTAVO GIL, KARINA HERNENDEZ, ERIKA FERNANDEZ Y GILBERTO REYES ya identificados, debe declararse inadmisible, conforme lo previsto en el artículo 16 eiusdem, que establece: “No es admisible la demanda cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente...”, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que regula: el tribunal admitirá la demanda “”… si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción MERO DECLARATIVA propuesta por los ciudadanos RONNY GALUE, MIGUEL MELENDEZ, ROBIONSON GONZALEZ, MANUEL CANQUIZ, FRANKLIN GUERRA, MERVIS FEREIRA, ANTONIO AVENDAÑO, EISLER MEDINA, ALEXIS MAJANO, NERIO GONZALEZ, IVAN SANCHEZ, ALFREDO DORANTE, WILLIAM MENDOZA, MIYELMI BASTIDAS, MARIO GUILLEN MIGUEL ESPINA, GUSTAVO GIL, KARINA HERNENDEZ, ERIKA FERNANDEZ Y GILBERTO REYES, contra la Entidad Federal Estado Zulia (por órgano de la Gobernación del Estado Zulia) y la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA