REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (13) de Mazo de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-00300
PARTE ACTORA: BERQUIS GRISELDA NAVARRO Y ARGENIS JESUS ACOSTA RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: NYLON INDUSTRIAL ZULIA C.A (NYZUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de Marzo de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 6 de Marzo del presente ańo de la incomparecencia de la parte demandada NYLON INDUSTRIAL ZULIA C.A (NYZUCA) a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: correspondiente a la ciudadana BERQUIS GRISELDA NAVARRO
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: En reilación a este punto es menester para este tribunal destacar que la reforma de la Ley orgánica del Trabajo entra en vigencia en fecha 19/06/97 en el libelo se reclama la antigüedad desde la fecha 05/06/1996 al 27/06/1997 calculado bajo el nuevo régimen siendo lo correcto la aplicación de lo dispuesto en el articulo 666 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo cual le corresponden 30 días a razón de un salario diario de Tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs 3,84) lo que hace un total de Ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 115,20)
Del periodo 27/06/1997 al 27/06/1998 le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 5,53) lo que hace un total de Trescientos treinta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 331,80)
Del periodo 27/06/1998 al 27/06/1999 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 6,74) lo que hace un total de Cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 417,88)
Del periodo 27/06/1999 al 27/06/2000 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Diez bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.10,77) lo que hace un total de Seiscientos ochenta y nueve bolívares veintiocho céntimos (Bs. 689,28)
Del periodo 27/06/2000 al 27/06/2001 le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de Diez bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.10,77) lo que hace un total de Setecientos diez bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 710,82)
Del periodo 27/06/2001 al 27/06/2002 le corresponde por este concepto 68 días a razón de un Salario integral Diario de Catorce bolívares con dieciocho céntimos (Bs.14,18) lo que hace un total de Novecientos sesenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 964,24)
Del periodo 27/06/2002 al 27/06/2003 le corresponde por este concepto 70 días a razón de un Salario integral Diario de Diecisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.17,77) lo que hace un total de Mil doscientos cuarenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.243,90)
Del periodo 27/06/2003 al 27/06/2004 le corresponde por este concepto 72 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.41,32) lo que hace un total de Dos mil novecientos setenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.975,04)
Del periodo 27/06/2004 al 27/06/2005 le corresponde por este concepto 74 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.47,63) lo que hace un total de Tres mil quinientos veinticuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.524,62)
Del periodo 27/06/2005 al 27/06/2006 le corresponde por este concepto 76 días a razón de un Salario integral Diario de Sesenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.60,55) lo que hace un total de Cuatro mil seiscientos un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.601,80)
Del periodo 27/06/2006 al 27/06/2007 le corresponde por este concepto 78 días a razón de un Salario integral Diario de Setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs.70,19) lo que hace un total de Cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.474,82)
Del periodo 27/06/2007 al 27/06/2008 le corresponde por este concepto 80 días a razón de un Salario integral Diario de Setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs.70,19) lo que hace un total de Cinco mil seiscientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.615,20)
SEGUNDO: UTILIDADES: Del periodo 2008 Y 2009 Le corresponde por este concepto 120 días a razón de un salario diario de Cincuenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (bs 57,83) lo que hace un total de Seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bsf. 6.939,60)
TERCERO: INDEGNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario Diario de Setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs.70,19) lo que hace un total de Diez mil quinientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10,528,50)
INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 90 días a razón de un Salario Diario de Setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs.70,19) lo que hace un total de Tres mil trescientos diez y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 6,317,10)
QUINTO: INDEGNIZACION SUGUN LO DISPUSTO EN EL ARTICULO 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto la cantidad de Cuarenta y un mil seiscientos treinta y siete bolívares con sesenta céntimos (bs 41.637,60) correspondiente a 2 ańos de salario a razón de un salario diario de Setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs.70, 19)
SEXTO: En relación al punto reclamado en el libelo de la demandada SALARIOS CAIDOS Y ADEUDAOS debe este tribunal destacar que el reclamante se limita a seńalar en forma genérica lo reclamado si fundamentacion alguna en una norma jurídica o precepto legal, de igual forma es menester destacar que los Salarios caídos son salarios atípicos ya que los mismo tienen una naturaleza indemnizatoria estos se apartan de la norma general que los solarios son la contraprestación por el servicio prestado por el trabajador, es por ello que para que estos en principio procedan se requiere de un procedimiento como el de calificación de despido, visto que la representación judicial de la parte actora no fundamente jurídicamente su petitun, este tribunal niega lo solicitado en el punto en cuestión.
El total de los conceptos reclamados que le corresponde a la ciudadana BERQUIS GRISELDA NAVARRO haciende a la cantidad de Noventa y dos mil ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 92.087,40) cantidad esta que debe restársele lo ya recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales tal como lo seńala en el libelo de la demanda cantidad esta de Diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (bs19.474, 52) para un total de Setenta y dos mil seiscientos doce bolívares con ochenta y ocho céntimos (bs 72.612,88)
Al ciudadano ARGENIS JESUS ACOSTA RAMIREZ le corresponden los siguientes conceptos: En reilación a la antigüedad es menester para este tribunal destacar que la reforma de la Ley orgánica del Trabajo entra en vigencia en fecha 19/06/97 en el libelo se reclama la antigüedad desde la fecha 05/06/1996 al 14/03/1997 calculado bajo el nuevo régimen siendo lo correcto la aplicación de lo dispuesto en el articulo 666 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo cual le corresponden 30 días a razón de un salario diario de Cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs 4,50) lo que hace un total de Ciento treinta y cinco bolívares céntimos (Bs. 135,00)
Del periodo 14/03/1997 al 14/03/1998 le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 5,69) lo que hace un total de Trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 341,40)
Del periodo 14/03/1998 al 14/03/1999 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 5,90) lo que hace un total de Trescientos sesenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 365,80)
Del periodo 14/03/1999 al 14/03/2000 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs.7,19) lo que hace un total de Cuatrocientos sesenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 460,16)
Del periodo 14/03/2000 al 14/03/2001 le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de Siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs.8,57) lo que hace un total de Quinientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 565,62)
Del periodo 14/03/2001 al 14/03/2002 le corresponde por este concepto 68 días a razón de un Salario integral Diario de Diez bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.10,32) lo que hace un total de Setecientos un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 701,76)
Del periodo 14/03/2002 al 14/03/2003 le corresponde por este concepto 70 días a razón de un Salario integral Diario de Veinte bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.20,32) lo que hace un total de Mil cuatrocientos veintidós bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.422,40)
Del periodo 14/03/2003 al 14/03/2004 le corresponde por este concepto 72 días a razón de un Salario integral Diario de Veinte bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.20,48) lo que hace un total de Mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.474,56)
Del periodo 14/03/2004 al 14/03/2005 le corresponde por este concepto 74 días a razón de un Salario integral Diario de Veintidós bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.22,92) lo que hace un total de Mil seiscientos noventa y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.696,08)
Del periodo 14/03/2005 al 14/03/2006 le corresponde por este concepto 76 días a razón de un Salario integral Diario de Veintinueve bolívares con seis céntimos (Bs.29,06) lo que hace un total de Dos mil doscientos ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 2.208,56)
Del periodo 14/03/2006 al 14/03/2007 le corresponde por este concepto 78 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.33,49) lo que hace un total de Dos mil seiscientos doce bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.612,22)
Del periodo 14/03/2007 al 14/03/2008 le corresponde por este concepto 80 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.38,60) lo que hace un total de Tres mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 3.088,00)
Del periodo 14/03/2008 al 14/03/2009 le corresponde por este concepto 82 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.48,60) lo que hace un total de Tres mil novecientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos( Bs. 3.985,00)
Del periodo 14/03/2009 al 11/09/2010 le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.48,60) lo que hace un total de Mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares( Bs 1.458,00)
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONDAS: Del periodo 2009 Le corresponde por este concepto 55 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares (bs 40,00) lo que hace un total de Dos mil doscientos bolívares (Bsf. 2.200,00)
TERCERO: INDEGNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.48,60) lo que hace un total de Siete mil doscientos noventa bolívares con (Bs. 7,290,00)
INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 90 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.48,60) lo que hace un total de Dos mil novecientos dieciséis bolívares (Bs. 2,916,00)
El total de los conceptos reclamados que le corresponde a el ciudadano ARGENIS JESUS ACOSTA RAMIREZ haciende a la cantidad de Treinta dos mil novecientos cincuenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 32.950,56) cantidad esta que debe restársele lo ya recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales tal como lo seńala en el libelo de la demanda cantidad esta de Doce mil setecientos veinte bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.12.720,83) para un total de Veintidós y dos mil doscientos veintinueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 20.229,73)
Se condena a la parte demandada NYLON INDUSTRIAL ZULIA C.A (NYZUCA) a Cancelarle ha la ciudadana BERQUIS GRISELDA NAVARRO el monto total de Setenta y dos mil seiscientos doce bolívares con ochenta y ocho céntimos (bs 72.612,88) y al ciudadano ARGENIS JESUS ACOSTA RAMIREZ cancelarle la cantidad de Veintidós y dos mil doscientos veintinueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 20.229,73)
Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 27 de Junio del ańo 2008 y 11 de Septiembre 2009
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Ańos 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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