REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 272-04
En fecha 08 de diciembre de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano GAETANO DE VANNA, portador de la cédula de identidad No. 5.847.261, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “CONSTRUCCIONES BARBOZA & BARBOZA, C.A”, sociedad mercantil inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1985, inscrita bajo el No. 65, Tomo 4-A, transformada en Compañía Anónima, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta ante la misma oficina registral en fecha 19 de noviembre de 1986 bajo el No. 40, Tomo 13-A, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30022138-5, asistido por la Abogada MÓNICA TORREZ., portadora de la cédula de identidad No. 9.761.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.590.
El presente Recurso se intenta en contra de la Resolución No. RZ-SA-2004-500033 de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar a las partes intervinientes. Siendo en fecha 16 de julio de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 01 de octubre de 2007, se recibió oficio O.R.O No. 002544-N, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de perención del presente recurso.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la contribuyente.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
En el presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 16 de enero de 2006. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 272-04
JR/dcz.-
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