JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 23 de septiembre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 236-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 26 de agosto de 2004; por el ciudadano CARLOS TERÁN, portador de la cédula de identidad No. 7.715.965, en su carácter de representante legal de la contribuyente “ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2004-00521, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal declaró la homologación del desistimiento presentado por el ciudadano Carlos Terán, en su carácter de Presidente de la contribuyente.
En fecha 04 de octubre de 2004, se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso. A tal efecto, el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2005 manifestó haber efectuado la referida notificación en la persona del ciudadano Carlos Terán, quien declaró que la contribuyente ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A., ya no existía.
El 05 de mayo de 2006, este Tribunal en virtud de haber sido imposible la notificación de la contribuyente ordenó librar cartel de notificación dirigido a ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A.
El 17 de julio de 2006, se dejó constancia de haberse librado el cartel de notificación.
En fecha 07 de diciembre de 2006, el ciudadano CARLOS TERÁN en su carácter de presidente de la contribuyente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso.
El 14 de diciembre de 2006, este Tribunal homologó el desistimiento planteado por la parte recurrente.
En fecha 02 de julio de 2007, este Tribunal ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT de la homologación del desistimiento de la contribuyente de fecha 07 de diciembre de 2007.
El 07 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Así mismo, en fecha 09 de agosto de 2007, manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 09 de octubre de 2007, se recibió oficio O.R.O. No. 002382-N de fecha 31 de julio de 2007, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 17 de diciembre de 2007, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2006, relativa a la homologación del desistimiento de la parte recurrente y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez Temporal,
Dr. Jesús Rincón.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
JR/dcz.-
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