JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 23 de septiembre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 220-04
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C. A., en fecha 20 de julio de 2004. El 15 de mayo de 2008, este Tribunal Homologó y dio por consumada el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente antes mencionada le adeudaba a la República., y le dio el carácter de cosa juzgada, declarando concluido el presente proceso, ordenando notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 29 de julio de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez Temporal
Dr. Jesús Alberto Rincón
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2009
JR/hr
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