REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 195-04
En fecha 07 de julio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano LUCAS REYES FARÍA, portador de la cédula de identidad No. 3.777.229, actuando en su carácter de heredero legítimo de la “Sucesión José Lucas Reyes Romero”, y asistido por la Abogada IRIS NAVA GALLARDO, portadora de la cédula de identidad No. 4.146.788.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 04 de enero de 1996 en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DSA-0126, de fecha 30 de noviembre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por presentar extemporáneamente la declaración sucesoral respectiva. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-319 de fecha 13 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ- 2004-00713 de fecha 01 de julio de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 14 de julio de 2004 se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente. Siendo el 27 de junio de 2006, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación ordenada en la persona de la ciudadana Gloria Reyes, en su carácter de coheredera.
En fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal declaró la perención de la causa y la extinción total del proceso, ordenando notificar a las partes intervinientes.
El 11 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República de la decisión de perención.
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió oficio O.R.O. No. 000838 de fecha 16 de septiembre de 2008, remitido de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la causa.
El 23 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la contribuyente.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
En el presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 11 de febrero de 2008. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 195-04.
JR/dcz.-