REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 185-04
En fecha 08 de junio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano DIONICIO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. 133.038, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ZULIANA DE CARNE, S.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 1992, bajo el No. 12, Tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30063050-1, y asistido por la Abogada MARÍA ARIAS GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad No. 5.852.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.402.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 29 de junio de 1999 en contra de la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación No. 04-10-01-5-27-005342, de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por presentar extemporáneamente las declaraciones de Impuesto sobre la Renta. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2003-2248 de fecha 21 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ- 2004-00574 de fecha 26 de mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En la misma fecha (08/06/2004) se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente. Siendo el 10 de junio de 2005, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación ordenada, por cuanto dicha contribuyente ya no funcionaba en el domicilio fiscal especificado en actas.
El 07 de julio de 2006, este Tribunal en virtud de haber sido imposible la notificación de la contribuyente ordenó librar carteles a fin de que la misma sea notificada.
El 22 de noviembre de 2006, se libró cartel de notificación a la contribuyente, siendo fijado el mismo en el domicilio fiscal de ésta y en la cartelera del Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006.
El 22 de enero de 2007, se dejó constancia de haberse retirado el cartel previamente fijado en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 12 de mayo de 2008 este Tribunal declaró la perención de la causa y la extinción total del proceso, ordenando notificar a las partes intervinientes.
El 28 de julio de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la contribuyente.
El 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República de la decisión de perención.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió oficio O.R.O. No. 000693 de fecha 16 de septiembre de 2008, remitido de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 12 de mayo de 2008. Líbrese boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 185-04.

JR/dcz.-