REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 135-04

Perención
En fecha 10 de mayo de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00464 de fecha 29 de abril de 2004, remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano MANUEL J. ALVAREZ NIEVES, portador de la cédula de identidad No. 5.045.389 en su carácter de propietario de la contribuyente “DEPÓSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30263868-2, en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 1018260, 1018279, 1018261, 1018280, 1018262, 1018281, 1018263 y 1018282, todas de fecha 11 de abril de 2002, emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (10/05/2004) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente; en razón de lo cual el 19 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación a la recurrente, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2004, en la persona del ciudadano Ender Ferrer en el carácter de encargado.
Ahora bien, en razón de no haberse practicado la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó librar cartel de notificación el 17 de octubre de 2006, lo cual fue efectuado en fecha 13 de noviembre de 2006.
El 16 de julio de 2007 se fijó el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente y en la cartelera del Tribunal; siendo en fecha 22 de octubre de 2007 cuando se efectuó el correspondiente retiro del mismo.
DEL AVOCAMIENTO.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “DEPÓSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30263868-2, en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 1018260, 1018279, 1018261, 1018280, 1018262, 1018281, 1018263 y 1018282, todas de fecha 11 de abril de 2002, emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas el retiro del cartel de notificación de la cartelera del Tribunal (22/10/2007) hasta la presente fecha (18/09/2009), ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 122-04 incoado por “DEPÓSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30263868-2, en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 1018260, 1018279, 1018261, 1018280, 1018262, 1018281, 1018263 y 1018282, todas de fecha 11 de abril de 2002, emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2009. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dcz