JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 17 de septiembre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 090-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 27 de febrero de 2004; por el ciudadano ALBERTO E. PARRA, portador de la cédula de identidad No. 1.691.325, en su carácter de Propietario de de la contribuyente “CENTRO TURÍSTICO Y RECREATIVO PLAYA CHICA S.R.L.” en contra de las Planillas de Liquidación Nos. 1669, 1670, 1671, 1672 y 1673, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; que en fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 07 de julio de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio a la Procuradora General de la República. Siendo el 07 de agosto de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
Así mismo, el 29 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa; y vista la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2005, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez Temporal

Dr. Jesús Rincón La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-