JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 17 de septiembre de 2009
199° - 150°

Exp. N° 056-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 29 de enero de 2004; por el ciudadano JOSÉ MOLERO, portador de la cédula de identidad No. 2.456.044, en su carácter de Propietario de de la contribuyente “LICORES KENIA, C.A.” en contra de la Planilla de Liquidación No. 04-10-01-2-47-000015, de fecha 02 de enero de 2003, emanada de la Jefa de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que en fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 06 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. Siendo el 27 de mayo de 2005 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la recurrente.
El 10 de diciembre de 2007, la abogada OMAIRA MOUNA SANKI en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias, quedando de ésta forma notificada tácitamente la República de la decisión de fecha 29 de abril de 2005.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 29 de abril de 2005, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez Temporal

Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-