REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 031-03
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), se le da entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria a Recurso Jerárquico por la contribuyente “LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30107654-0, contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497, de fecha 30 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenó la notificación de la contribuyente recurrente y se ordenaron las notificaciones de ciudadana Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de de diciembre de 2003 se libró boleta de notificación a la contribuyente LICORES Y FESTJEOS EL CONTROL, C.A., en la persona de su Directora CAROLINA VALERO; y en fecha 19 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta después de haberla entregado a la persona encargada que se encontraba en la sede de la referida contribuyente.
En fecha 01 de septiembre de 2004, la Abogada Bárbara García, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso por ante este órgano jurisdiccional demanda por Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo en contra de la parte actora en el presente Recurso. Este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2004 resolvió agregar a la dicha causa copia certificada del escrito de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, e igualmente agregar copia certificada de la dicha resolución a la presente causa.
En fechas 05 de abril del año 2005 y 26 de mayo del mismo año, la Abogada Bárbara García, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicita a este Tribunal que decrete la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario debido a la inactividad de la recurrente.
El 07 de junio de 2005 la abogada Bárbara García solicita al tribunal a los fines de iniciar la ejecución de los bienes embargados, ejecutivamente, en caso del incumplimiento voluntario, proceda a dictar sentencia en la presente causa.
El 15 de julio de 2005 este Tribunal repone la causa al estado en que se libre de nuevo, la boleta de notificación ordenada. En el auto de fecha 10 -12-2003, dirigida a la contribuyente LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A, en la misma fecha se libro boleta de notificación dirigido a la recurrente, y el 27 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de notificación recibida y firmada por la ciudadana Ingrid Pardo quien se identificó con la cedula de identidad No. 9.749.202 como encargada.
El 07 de marzo de 2006 la ciudadana Liliana Valero , en su carácter de directora de Licores y Festejos el Control C.A., asistida por el abogado Henry Socorro Valbuena presenta escrito donde solicita la suspensión de los efectos.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
DEL AVOCAMIENTO.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y por cuanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, anteriormente se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa; ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana CAROLINA VALERO, en su condición de Directora de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A. en contra de la Resolución previamente identificada. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del código Orgánico tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación de la recurrente (27-07-2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro años sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las restantes notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 031-03 incoado por “ LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL C.A..” en contra de los actos administrativos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana.
2 PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. Jesús A. Rincón
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _________-2009 La Secretaria,
Exp. 031-03.
RLB/an.-
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