REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000432
Parte Actora: JOSE ANGEL YAJURE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.213.052, domiciliado en el Sector el lucero, calle San José casa Nro. 47, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora.-
NICOLAS CORDERO MEDINA, y MARIELA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47801 y 84.380
Parte Demandada: BITOP INGENIERIA Y PROYECTOS BIT OPERACIONES, C.A, domiciliado en la Calle Naguanagua, sector barrio nuevo de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente
De la parte demandada: MAYERLING FERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, CARLOS MORELL FRANCHI, MARIA JESUS HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inició la presente causa en fecha: 13/05/2009, mediante demanda presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL YAJURE ROMERO actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadano: NICOLAS CORDERO, en contra la empresa demandada: BITOP, INGENIERIA Y PROYECTOS BIT OPERACIONES, C.A, por motivo COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas.
En fecha: 22 de Julio de 2.009, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo las partes, y aperturada como fue la misma, resultó necesario su prolongación para el día: Viernes 18/09/2009, a las 3:30 p.m., De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Siendo el día (VIERNES, 18/09/2009) y la hora (3:30 p.m.) Para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la representación de la empresa demandada, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se le otorgaron quince minutos de espera a pesar de que la ley no dice nada al respecto, en aras de hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: JOSE ANGEL YAJURE ROMERO en contra la empresa demandada: BITOP INGENIERIA Y PROYECTOS BIT OPERACIONES, C.A por Concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 18 de Septiembre de dos mil Nueve (2.009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/jcd/nm VP21-L-2009-000432
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000432 seguido por el ciudadano (a) JOSE ANGEL YAJURE ROMERO contra la empresa: BITOP INGENIERIA Y PROYECTOS BIT OPERACIONES, C.A., por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Septiembre de 2009.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
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