REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº KP12-S-2009-000514.-
La ciudadana NORKIS DEL ROSARIO ARROYO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.442, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, representada judicialmente por el abogado HECTOR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.038, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogados con el Nº 52.696, presentó escrito por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Junio de 2009, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres el Estado Lara, bajo el Nº 19, Folio 10 Frente, de fecha 16 de Enero de 1.967, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “QUERALEZ” siendo lo correcto “QUERALES”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el apellido de la madre de la solicitante lo siguiente: donde dice “QUERALEZ” debe decir “QUERALES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Septiembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2009, se publicó siendo la 1:30.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.